miércoles, 12 de enero de 2011

TIENE CUAMEA FACULTADES DE UN RECTOR: HERNANDEZ



Tiene Cuamea atribuciones de un rector: Hernández
Abogado general de la UABC señala que el encargadode despacho puede realizar cualquier acto
Por Magdalena López

Con las mismas atribuciones que tiene un rector definitivo cumplirá Felipe Cuamea Velásquez su encomienda como encargado de despacho, mientras no se designe a un rector definitivo por parte de la Junta de Gobierno de la UABC.
El abogado general de la UABC, Jesús Hernández Montaño, indicó que de acuerdo al Artículo 35 del Estatuto General en caso de fallecimiento, remoción o ausencia definitiva del rector por cualquier causa, el secretario general se encargará del despacho en forma provisional hasta que la Junta designe al nuevo rector definitivo.
Aclaró que el hecho de que se mencione en este mismo artículo que la Junta de Gobierno deberá hacer la designación del nuevo rector en un plazo no mayor de 30 días no limita al encargado de despacho a este término.
“En tanto la Junta no nombre a un nuevo rector”, contestó Hernández Montaño al cuestionarle si el encargado de despacho durará cuatro años en esa encomienda.
Entrevistado en su oficina, ubicada en el edificio de Rectoría, indicó que aunque ha habido controversias por parte de algunos de sus colegas en relación a las facultades que tiene como encargado de despacho el doctor Cuamea Velásquez, éstas son las mismas que las del rector definitivo.
Aclaró que de acuerdo al Artículo 78 del Estatuto General cuando se trata de la ausencia temporal o de menos de 30 días quedará el encargado de despacho con las facultades y obligaciones inherentes a ese cargo, a excepción de los nombramientos, sin embargo, cuando se trate de una ausencia definitiva tendrá todas las facultades de acuerdo al Artículo 37.
En este último artículo se menciona que en los términos de los dos artículos anteriores, el secretario general ejerza las funciones de rector en forma provisional, se dirigirá a la Junta de Gobierno exhortándola para que se designe al rector definitivo, leyó.
“Si el legislador universitario hubiera querido decir no la puedes ejercer todas las facultades, lo hubiera dicho, pero aparte en apoyo a ese argumento está el principio de lo que le llaman la razonabilidad del ejercicio de la profesión.
“El cual dice que quien eventualmente tiene el encargo de asumir la titularidad de una institución de derecho público, específicamente la Universidad él debe de ejercerlo con todas las facultades y atribuciones que tiene ese titular porque de lo contrario qué sentido tuviese”, explicó.
Reconoció que existen muchos rumores, sin embargo, espera que en base a esta explicación se dé un debate de mayor altura con la comunidad universitaria. así lo dijo: “Cuando se trate de una ausencia definitiva (el encargado de despacho) tendrá todas las facultades, de acuerdo al Artículo 37”. El encargado de despacho de la Rectoría, Felipe Cuamea, puede realizar todas las funciones del rector.

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