martes, 18 de enero de 2011

EL ENCARGADO DE DESPACHO DE RECTORIA


Colaboración especial
Miguel Gárate Velarde
Publicado en: Frontera.info   16 de Enero 2011

En el proceso seguido por la Junta de Gobierno para elegir rector de la Universidad Autónoma de Baja California (UABC), dicho órgano de gobierno no estuvo en posibilidad de obtener la votación calificada de siete votos, de los once miembros que lo integran, para designar al nuevo rector para el periodo 2010-2014.
En virtud de ello quedó como encargado del despacho de Rectoría por Ministerio de ley el secretario general de la Universidad, doctor Felipe Cuamea Velásquez, con fundamento en el artículo 77, fracción IV, en relación con los numerales 35 y 36, preceptos todos del Estatuto General de la institución.
A partir de entonces se han vertido diversas opiniones en torno a los alcances jurídicos de la figura del secretario general encargado del despacho, y por ello en este escrito se abordan algunos aspectos sobre el tema, con el único fin de aportar un punto de vista basado en el derecho, con pleno respeto a las opiniones contrarias, en razón de la pluralidad que es parte esencial de la Universidad.
Lo
s temas a tratar se describen a continuación: a) Respecto a si el secretario general, encargado del despacho por ausencia definitiva del rector, tiene todas las atribuciones inherentes al cargo de rector o sus facultades son limitadas o restringidas; b) En otro sentido, se alude a la obligación de la Junta de Gobierno de nombrar rector definitivo dentro del término de 30 días, a partir de que se encargue del despacho de la Rectoría el Secretario General y, como consecuencia de ello, su función de rector provisional también tiene un término de 30 días o, en caso contrario, debe continuar en sus funciones hasta en tanto se haga el nombramiento del nuevo rector por la Junta; y c) Por último, en torno a si el actual encargado de despacho de Rectoría tiene facultades para nombrar vicerrectores de acuerdo a la legislación universitaria o, por el contrario, carece de ellas.
Todas las funciones
Sobre las facultades del encargado del despacho, existen tres supuestos: Si la ausencia del rector es definitiva, tendrá todas las facultades inherentes al cargo de rector; y, si su ausencia es temporal, de menos de 30 días, el encargado del despacho no tendrá facultades para hacer nombramientos.
También existen licencias en la legislación universitaria mayores de un mes y que no exceden de 4 meses, en ese supuesto el rector en funciones deberá pedir una licencia a la Junta de Gobierno para separarse del cargo y, de concederla, dicho órgano colegiado deberá designar un rector interino que estará en funciones hasta el lapso que permanezca ausente el titular, con base en el artículo 71, en relación con el 35, ambas disposiciones del Estatuto General. Esta tercera modalidad no tiene relación con la situación actual de la universidad.
Respecto a las funciones del encargado del despacho de Rectoría, por ausencia definitiva del Rector, dispone el artículo 35 del propio Estatuto General: “En caso de renuncia, remoción o ausencia definitiva del Rector por cualquier causa, el Secretario General de la Universidad se encargará del despacho de Rectoría en forma provisional, hasta que la Junta de Gobierno designe al nuevo Rector definitivo para un periodo de 4 años”.
El precepto anterior es aplicable a los hechos actuales en la casa de estudios, porque hay ausencia definitiva del Rector, al haber concluido su periodo de 4 años en el ejercicio del cargo.
En ese supuesto, el Secretario General encargado del despacho por ministerio de ley asume todas las funciones inherentes al cargo de Rector, pues la legislación universitaria no le impone limitación alguna y se debe aplicar al principio general de derecho que dice: dónde la ley no distingue, el intérprete de la misma no debe distinguir.
En consecuencia, mientras el actual encargado del despacho no entregue el cargo al rector definitivo designado por la Junta, debe asumir el ejercicio de toda la esfera de atribuciones conferidas al Rector por la legislación universitaria, pues no se le restringe ninguna facultad.
Un supuesto diferente se regula en el artículo 78 de Estatuto General de la casa de estudios, cuando existe ausencia temporal del Rector de menos de 30 días, entonces el encargado del despacho tendrá las funciones inherentes al cargo de rector, excepto la facultad para hacer nombramientos, en términos de las fracciones XII, XV y XVI del artículo 72 del propio Estatuto General.
En consecuencia, las limitaciones para hacer nombramientos rigen para el encargado del despacho cuando la ausencia del rector es temporal, por menos de 30 días, pero no rige cuando existe ausencia definitiva del rector, en cuyo supuesto el encargado del despacho asume todas las funciones del rector como sucede ahora en al UABC.
Hasta que haya otro.

El artículo 35 de mérito obliga a la Junta de Gobierno a designar rector definitivo en un término de 30 días, pero esa disposición rige para ese órgano colegiado y no para el Secretario General encargado del despacho de Rectoría. Por tanto, de esa obligación de la Junta, no se colige un término de 30 días de duración en las funciones del encargado del despacho, sino éste debe ejercerlas hasta que el órgano colegiado designe al rector definitivo y le haga entrega del cargo.
Por tanto, el actual Secretario General encargado del despacho de Rectoría, debe continuar en el ejercicio de sus funciones hasta en tanto la Junta de Gobierno designe rector definitivo, como lo estipula el precepto en estudio.
Y no debe abandonar sus funciones hasta que se haga el nombramiento del nuevo rector, para un periodo de 4 años, porque de hacerlo incurrirá en un acto jurídico ilícito por abandono de funciones públicas, por lo cual debe permanecer en el cargo hasta hacer la entrega al rector definitivo designado por la Junta.
L
a permanencia en el cargo obedece a la necesidad de preservar la gobernabilidad de la institución. Una adecuada interpretación de la legislación universitaria preserva la permanencia de las funciones universitarias, con el fin de evitar ingobernabilidad o el caos, perjudicial para todos.
En realidad, la función del encargado del despacho, conferida por la legislación universitaria al Secretario General, puede durar 30 días, menos de ese plazo o mayor tiempo, ante la imposibilidad de la Junta de nombrar rector. La Junta no hizo el nombramiento de rector dentro de los 30 días, pero ello no ha afectado la gobernabilidad, sin embargo, es necesario que se haga el nombramiento de rector definitivo lo más pronto posible.
Nombrar vicerrectores.

Ante la ausencia definitiva del rector por cualquier causa, como sucede ahora, en términos del artículo 35 del propio Estatuto Escolar, el Secretario General encargado del despacho asume cabalmente las funciones de Rector como ya se dijo y, por tanto, al carecer de limitaciones en la legislación universitaria puede nombrar vicerrectores y hacer cualquier otro nombramiento.
En cambio, si la ausencia del Rector fuese temporal, de conformidad con el artículo 78, en relación con los numerales 35, 36, 37, 77-IV, el Secretario General encargado del despacho carece de la facultad de hacer nombramientos

El autor es catedrático de la Facultad de Derecho de la UABC.

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