sábado, 1 de enero de 2011

LUIS LLORENS BÁEZ, INCAPAZ DE CUMPLIR SU COMETIDO


Baja California.
DESIGNACIÓN DEL RECTOR DE LA UABC PLAGADA DE IRREGULARIDAD.
* Actos poco limpios dividen a maestros y alumnos

* Luis Llorens Báez, incapaz de cumplir su cometido

* Alejandro Mungaray Lagarda, el prospecto

El Sol de Tijuana
31 de diciembre de 2010
Por Sonia García Ochoa

Tijuana.- La actuación de la junta de gobierno de la Universidad Autónoma de Baja California (UABC) ha dividido a maestros y estudiantes de los distintos campus en el estado, abriendo la grieta de la duda del proceso para elegir al nuevo rector y de la manera "poco limpia" de instalar a Felipe Cuamea Velázquez como encargado del despacho de la máxima casa de estudios y prepararla para entregarla a Alejandro Mungaray Lagarda.

Las redes sociales, portales de internet, correos electrónicos y declaraciones a la prensa en general, han vertido en su mayoría la inconformidad del proceso que aún no ha designado al rector, deteriorándose así la imagen de la junta de gobierno que encabeza Luis Llorens Báez, al ser señalado como nido de poder, de cacicazgo y de jaloneo entre panistas y priistas.

Lo cierto es que la junta de gobierno, que es la máxima autoridad universitaria, no ha podido cumplir con su cometido en tiempo y forma, pero además no sabe cómo salir de este atolladero, ya que el propio Luis Llorens Báez ha dicho a los medios que las normas universitarias son ambiguas y por ello ni él mismo sabe cómo salir de esta situación.

Cabe indicar que tales normas ya estaban vigentes cuando llegó a formar parte de la junta de gobierno y dicen que no hizo nada para adecuarlas a la realidad, para aliviar algunas lagunas jurídicas por las que se filtran los jaloneos de poder, la imposición y por ende el desorden que actualmente priva en la UABC.

Los cibernautas de la UABC que enviaron información a EL SOL DE TIJUANA, en sus extensas columnas, precisan que los responsables del desorden que va en aumento en la máxima casa de estudios se "debe posiblemente" al gobernador José Guadalupe Osuna Millán, al empresario Jorge Hank Rhon, al dirigente sindical Mario Madrigal, al exrector y funcionario de gobierno, Alejandro Mungaray Lagarda, quien fue protegido de Eugenio Elorduy Walther.

El maestro Daniel Solorio Ramírez , en una columna titulada "¿Por qué no quieren a Cuamea?", publicada el 28 de diciembre de 2010 en el portal "UABC Sin Censura", expuso que hay dos situaciones, el retraso de elección del rector y que Felipe Cuamea no es aceptado, siendo éste el menor de los problemas.

"El rechazo no es para Cuamea, ni al amplio respeto a su persona, ni a su prestigio académico, ni a su trayectoria profesional; el rechazo viene de su intento de llegar a la cumbre de manera poco limpia; de la manita de y cobijadito por, nuestro cacique "reloaded" Alejandro Mungaray", expresa Solorio en su columna.

"Sin advertir que su padrino está acusado ante el Consejo Universitario de violaciones flagrantes a la autonomía universitaria, de presionar (por cuenta del gobernador del estado) para que la junta de gobierno entregue la rectoría al propio Mungaray, a través de Felipe Cuamea", dice Solorio.

"Si esa acusación no ha prosperado es porque Gabriel Estrella, a la sazón rector, no quiso incomodar al Mungaray Legarda", destacó el maestro Solorio.

El maestro describe que la discusión no está en Mungaray, quien fue rector por 4 años y "mandón" por 8, ante la paciencia de Gabriel Estrella Valenzuela.

También considera que la candidatura de Felipe Cuamea es rechazada porque representa la prolongación del "mungarayismo".

En el portal "UABC Sin Censura", con fecha del 26 de diciembre de 2010, Alejandro Arruza en su columna titulada "Sobre la legalidad y legitimidad del encargado del despacho de la UABC", describe que los artículos 35, 68 y 77 del Estatuto General de la Universidad, hacen que Felipe Cuamea, como secretario general a cargo de la rectoría, tiene plenas facultades legales y está legitimado para hacer, actuar, decidir y resolver como lo haría un rector.

Felipe Cuamea no está supliendo una ausencia temporal de un rector en funciones que eventualmente regresaría, por lo tanto no tiene las limitaciones del artículo 78.

Está encargado de la rectoría en forma provisional, con todas las facultades y obligaciones del cargo; en virtud de una falta o ausencia definitiva de rector en los términos del artículo 35 y deberá continuar así hasta que la junta de gobierno designe uno.

Puesto que no hay manera de saber cuándo la junta de gobierno va a nombrar rector (ya han demostrado sus miembros que los plazos establecidos por la ley no les inquietan), el encargado del despacho no puede irresponsablemente permitir que el complejo funcionamiento de una institución, conformada por 50 mil personas a las que hay que atender y dar servicio, se altere, retrase, entorpezca u obstruya cuando las dependencias administrativas, como las vicerrectorías, quedan acéfalas por la renuncia de sus titulares.

Si más funcionarios renuncian, igualmente el encargado del despacho tendrá que hacer nombramientos sin que haya ley alguna que se lo impida y estará completamente legitimado para hacerlo, aunque a algunos les produzca escozor, porque no está supliendo a ningún rector y su labor no es la de tapa hoyos o apaga fuegos ocasionados por la junta de gobierno, sino la de realizar todas las funciones y hacer el trabajo que haría un rector, en tanto se nombra uno.

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