domingo, 23 de enero de 2011

SOBRE LA IMPROCEDENCIA DEL AMPARO SOLICITADO POR SUSANO COTA

Alejandro Arruza
alejandroarruza@hotmail.com

Tal y como estaba previsto, los G5 han iniciado su acometida legal en contra de los órganos universitarios, con el fin de prolongar la indefinición en el proceso de nombramiento de rector,  recurriendo a toda clase de artilugios y maniobras dilatorias para lograr su objetivo.

Leonel Susano Cota, quien hace poco más de un mes amagó con renunciar a su posición en la Junta de Gobierno, hoy se aferra al cargo como si fuera su posesión. “Pretenden desposeerme” afirma sin rubor y agrega temerariamente “sin causa legal ni motivo alguno”.

Es pérfido pensar que los nombramientos que se hacen respecto de cargos en órganos de gobierno de la Universidad, como es el caso de los miembros de la Junta de Gobierno, que tienen el carácter de honoríficos y temporales, puedan derivar en una posesión inamovible para quienes los ostentan, sobre todo cuando dichos nombramientos concluyen mediante un procedimiento de renovación del cargo que está claramente establecido en la normatividad aplicable y más aún si resulta que el procedimiento con el que es remplazado cada miembro de la Junta de Gobierno es exactamente el mismo con el que dicho miembro reemplazado obtuvo su nombramiento para el cargo que ahora le toca en turno dejar.


ARTÍCULO 20. La Junta de Gobierno estará integrada por once miembros electos en la siguiente forma.
a) …
b) A partir del quinto año de su formación el Consejo Universitario podrá elegir anualmente a un miembro de la junta que substituya al que ocupe el último lugar en el orden que esta misma fijará por insaculación, inmediatamente después de constituida; y
c) Una vez que hayan sido substituidos los primeros miembros o, en su caso, ratificadas las designaciones por el Consejo Universitario, los nombrados posteriormente irán reemplazando a los miembros de más antigua designación. (Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Baja California).

ARTÍCULO 30. La Junta de Gobierno se renovará en la forma establecida en el artículo 20 de la Ley Orgánica, por lo cual cada año será reemplazado el miembro más antiguo por la persona que designe el Consejo Universitario.
Hasta en tanto no se haga la elección de los miembros substitutos de la Junta de Gobierno, los nombrados continuarán en el desempeño de su encargo. (Estatuto General de la Universidad Autónoma de Baja California).


La realidad es que, en contra de lo establecido por la Ley Orgánica de la Universidad, Susano Cota (o quienes lo mueven por detrás), pretende posesionarse de un cargo que, siendo por ley honorífico y temporal, su reemplazo no tiene efecto alguno sobre su esfera jurídica, pero su prolongada e ilegal -por forzada- permanencia, sí afecta negativamente y en gran manera el interés jurídico de la Universidad, por ir en contra de lo que establece la Ley Orgánica de la misma.

Para lograr su objetivo, sin causa ni motivo legal alguno, presenta una improcedente demanda de amparo elaborada por el eterno demandante, conocido también como el demandador oficial del G5.

Una demanda infundada y a todas luces improcedente, puesto que el juicio de amparo indirecto sólo procede contra leyes o actos de autoridad que violen las garantías constitucionales del gobernado.

Existe jurisprudencia firme que establece que suscribir actos en ejercicio del cargo que se desempeña en una institución descentralizada, como es una universidad autónoma, es insuficiente para considerarlos provenientes de una autoridad, en los términos de la Ley de Amparo, por carecer de las características de unilateralidad, imperatividad y coercitividad de que todo acto de autoridad está revestido, por lo que las actividades que desarrollan los órganos de gobierno dentro de la institución, en cumplimiento de sus propias normas no son actos de autoridad, en virtud de que carecen de fuerza pública y por lo tanto, no son factibles de impugnarse mediante el juicio de amparo, por consiguiente, las señaladas como responsables no tienen el carácter de autoridad para los efectos del amparo y, por lo mismo, los suyos son actos equiparables a los de particulares, en todo caso en la especie no existe materia para suspender los actos que se les reclamen.

En materia de amparo, para efectos de precisar el carácter de autoridad es necesario examinar la disposición legal que sirve de fundamento para emitir el acto reclamado, a fin de establecer si dicha autoridad tiene facultades de exigir mediante el uso de la fuerza pública por sí o a través de otras autoridades el cumplimiento de sus resoluciones; de ahí que, el Consejo Universitario de la UABC cuando se le imputa la “desposesión inminente y la entrega de dicho cargo a diversa persona”, no reviste el carácter de autoridad puesto que tal decisión la pronunciaría con apoyo en el Estatuto General de la Universidad, aprobado por el Consejo Universitario, para resolver un asunto interno y en tal hipótesis es evidente que la citada resolución no es susceptible de ser ejecutada coactivamente en perjuicio del particular.

Si se tiene en cuenta que de la normativa que regula la organización de la Universidad, se advierte que el mecanismo conforme al cual su Consejo Universitario lleva a cabo el nombramiento y la sustitución de los miembros de la Junta de Gobierno constituye un procedimiento interno que deriva de la facultad de autogobierno y autonomía de la que goza la Universidad, es indudable que el Consejo Universitario y su presidente, a través de dicho acto, no ejercen un poder público que afecte de manera unilateral la esfera jurídica de los gobernados y, por ende, no puede tenérseles como autoridades responsables para efectos del juicio de amparo, máxime que la posición de un miembro de la Junta de Gobierno no es la de gobernado para efectos del juicio de garantías, ya que se trata de un acto derivado precisamente de la autonomía de que se encuentra investida la Universidad.

Susano Cota pretende impedir que los órganos de la Universidad ejerzan sus competencias derivadas de su facultad de autogobierno.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo tercero que las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas.

En virtud de la autonomía que el dispositivo constitucional citado le concede a la Universidad Autónoma de Baja California, ésta se encuentra facultada para gobernarse a sí misma, a través de sus propios órganos, así como para autonormarse o autorregularse, es decir, aprobar las normas que habrán de regir a su interior, lo que se traduce necesariamente en la aprobación y emisión de su propia legislación, así como en la creación de sus propios órganos de gobierno, entre ellos los encargados de resolver las controversias que resulten del incumplimiento de su propia normativa y de la ejecución de todos los actos que se deriven de facultades reguladas por dichas normas, tendientes a la realización y cumplimiento de sus fines.

En ese sentido, el amparo es improcedente contra el "inminente" acto derivado del ejercicio de la autonomía universitaria, consistente en el nombramiento de un nuevo miembro de la Junta de Gobierno en remplazo de otro al que, de acuerdo con las normas de la propia Universidad, le corresponde dejar el cargo –que además es honorífico- por lo que debe sobreseerse en el juicio al no estar sustentado en una relación de supra a subordinación respecto de los gobernados, ni apoyado en una facultad de imperio susceptible de causar perjuicio en la esfera jurídica de éstos.

7 comentarios:

  1. Más allá de lo legal, está lo moral y ético.

    Cuando Cuamea gane, será no porque son 7 votos a su favor, sino 8. El séptimo será de la Dr. Luna, y el octavo de Cuamea mismo.

    El que Cuamea sea catalizador de su victoria, no por méritos académicos, ni de visión, sino porque circunstancialmente es el Rector provisional, le demerita su victoria, por ser juez y parte.

    Quitar al Dr. Cota cuando aún no se decide es, para mí, más peligroso para el prestigio de la UABC que la posible amenaza de que el congreso del estado se meta a la UABC.

    Lástima que quienes están detrás de todo esto, el Lic. Dagnino, el Dr. Cuamea y el Dr. Mungaraya, no les importe lo ético y moral, sino solo quien gana y quien pierde.

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  2. Considero que lo correcto hubiera sido encontrar la forma de modificar el estatuto general, pudiendo así, sustituir a los once integrantes de la JG. De esta forma, la victoria de Cuamea, Sevilla o de cualquier otro candidato sería limpia, y sin la presión de ningún padrino.

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  3. Alejandro evidentemente su comentario es tal y como estaba previsto......

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  4. Definitivamente, la universidad tiene el enemigo en casa, empezando por la Junta de Gobierno y el Consejo Universitario (con sus honrosas excepciones).

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  5. sin palabras esto es aberrante !!!!

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  6. Es triste ver, como se pelean por un puesto. Faltando a toda ética. Cuamea presentandose en cuanto programa televisivo existe, para llevar la delantera y justificarse ante todos. Eso queremos de Rector? Pobre Universidad.

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  7. Cuamea, la imagen de una maraña tejida desde la junta de gobierno por los rectores pasados.

    Lamentable es que los litigantes de este enredo, los que optaron por el silencio, sean ahora los que con la misma premisa conducirán la universidad.

    Me arrepiento por tener un titulo signado por lideres de cacahuate, que vergüenza egresar de toda esta gran simulación conducida por la mafia misma, llamada UABC.

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