miércoles, 13 de julio de 2011

PIERDE SUSANO COTA ARAIZA JUICIO DE AMPARO EN CONTRA DE LAS AUTORIDADES UNIVERSITARIAS

Alejandro Arruza

RESUMEN de la sentencia que resuelve lo relativo al juicio de amparo que promovió Leonel Susano Cota Araiza contra actos del Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Baja California y otras autoridades.


Juicio de Amparo 27/2011 sentencia
Juez: Licenciado Jorge Alberto Garza Chávez
Secretaria: Licenciada Dalia González Jiménez



VISTOS los autos del expediente número 27/2011, a fin de resolver en sentencia lo relativo al juicio de amparo que promovió Leonel Susano Cota Araiza por su propio derecho, contra actos del Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Baja California, con sede en esta ciudad, y otras autoridades, que estima violatorios de las garantías individuales que consagran en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos... 

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Este Juzgado Decimocuarto de Distrito en Mexicali, Baja California, con residencia en Mexicali, tiene competencia legal para resolver el presente juicio de garantías, con base en lo dispuesto por los artículos 1°, 2°, 36, 114 y demás aplicables de la Ley de Amparo, 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en el Acuerdo General número 11/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en virtud de que el acto de reclamo emana de una autoridad con residencia en el ámbito territorial donde este Juzgado Federal ejerce su Jurisdicción.

SEGUNDO. Previo a verificar la certeza de los actos de reclamo, conforme a lo dispuesto en los artículos 77, fracción I y 79 de la Ley de Amparo, a efecto de estar en posibilidad de resolver la litis efectivamente planteada y determinar lo que la parte quejosa dijo o quiso decir, es preciso señalar que de una lectura integra de la demanda de garantías se advierte que se reclama lo siguiente:
*Al Consejo Universitario y su presidente:
Los actos tendientes a desposeer al quejoso del cargo de miembro integrante de la Junta de Gobierno de la Universidad Autónoma de Baja California y las consecuencias que generan.
*A la Junta de Gobierno
El acuerdo tendiente a aceptar que se desposea del cargo que ostenta como miembro de la Junta de Gobierno Universitario.
* A todas las responsables:
Las ordenes tendientes a que entregue su cargo de miembro de la Junta de Gobierno a otra persona aun no identificada.





… conforme al análisis que se efectuó a lo largo de la presente resolución, el acto de reclamo no proviene de una desposesión del cargo sin causa legal, sino que se traduce en el ejercicio de las facultades que los ordenamientos universitarios otorgan al Consejo.

Esto es, es una cuestión que atiende a las facultades con que cuenta el Consejo Universitario para hacer la renovación de la Junta en cuestión, lo que genera que dicho actuar no sea el de una autoridad para efectos del juicio de amparo.

Por ende, el acto que se dice causa molestia al quejoso no pueda ser motivo de análisis en el presente juicio de amparo, precisamente porque la responsable actuó conforme facultad de autoformación y autogobierno acotada constitucionalmente en relación a su facultad de autonombrar su personal académico bajo sus propios ordenamientos.

R E S U E L V E:

PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio de amparo, que promovió Leonel Susano Cota Araiza contra de los actos de la autoridad responsable Junta de Gobierno de la Universidad Autónoma de Baja California con sede en esta ciudad; por las razones expuestas en el considerando tercero de la presente resolución. 


SEGUNDO. Se sobresee en el presente juicio de amparo, que promovió Leonel Susano Cota Araiza contra de los actos de las autoridades responsables Presidente del Consejo Universitario, y Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Baja California, y otras autoridades por las razones expuestas en el sexto considerando de la presente resolución.  

Notifíquese personalmente.

Así lo resuelve y firma el licenciado Jorge Alberto Garza Chávez, Juez Decimocuarto de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, ante la Secretaria de Juzgado licenciada Dalia González Jiménez, que autoriza y da fe, hasta hoy treinta de junio de dos mil once, en que así lo permitieron las labores del juzgado. Doy fe.



Para leer la sentencia completa hacer click aqui: http://www.dgepj.cjf.gob.mx/OUT/06750000096514950043001AST.PDF

jueves, 10 de febrero de 2011

2011-2015: EL NUEVO EQUIPO EN LA ADMINISTRACION CENTRAL DE LA UABC























PINCHAR EN LA FOTO PARA AMPLIAR
 
RECTORÍA


Rector
Dr. Felipe Cuamea Velázquez

SECRETARÍA GENERAL
Secretario General
Lic. Ricardo Dagnino Moreno
OFICINA DEL ABOGADO GENERAL
Abogado General
M.D. Roberto Castro Pérez
COORDINACION DE FORMACION BASICA
Coordinadora
Mtra. Anabel Magaña Rosas
COORDINACION DE FORMACION PROFESIONAL Y VINCULACION UNIVERSITARIA
Coordinador
Mtro. Saúl Méndez Hernández
COORDINACION DE POSGRADO E INVESTIGACION
Coordinadora
Dra. Patricia Moctezuma Hernández
COORDINACION DE INTERCAMBIO ACADEMICO Y COOPERACION INTERNACIONAL
Coordinadora
Dra. María del Socorro Montaño Rodríguez
TESORERIA
Tesorero General
Dr. Víctor Manuel Alcantar E.
CONTADURIA
Contador
C.P. Bernardo Hernández Cortez
UNIDAD DE PRESUPUESTO Y FINANZAS
Jefe de la Unidad
Dr. Juan Manuel Ocegueda H.
AUDITORIA INTERNA
Auditora Interna
M.A. Ana Ma. Guillén Jiménez
COORDINACION DE SERVICIOS ESTUDIANTILES Y GESTION ESCOLAR
Coordinador
Mtro. Ángel Norzagaray Norzagaray
COORDINACION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
Coordinador
C.P. Roberto Carlos Zamudio C.
COOORDINACIÓN DE PLANEACION Y DESARROLLO INSTITUCIONAL
Coordinadora
Dra. Guadalupe de los Ángeles Ortega Villa
COORDINACION DE RECURSOS HUMANOS
Coordinadora
     Mtra. Judith Isabel Luna Serrano




COORDINACION DE INFORMACION ACADEMICA
Coordinador
   M.C. Luis Enrique Vizcarra Corral
SECRETARIA DE LA RECTORIA E IMAGEN INSTITUCIONAL
Coordinador General
       Dr. Hugo E. Méndez Fierros

sábado, 5 de febrero de 2011

EL YAQUI JUSTICIERO


Antonio Magaña
lacronica.com
02 de Febrero del 2011
Tras librar una encarnizada batalla en el desierto bajacaliforniano, “Alma Grande” venció a la abracadabrante banda de los titiriteros.
Por varias semanas, los titiriteros impidieron, a sangre y fuego, que el yaqui justiciero se apoderara de la silla rectoral del feudo que usufructuaron por más de 30 años.
Montando una serie de argucias, maquinaciones y celadas, la legendaria camarilla mantuvo sitiada a la Universidad por más de 50 días.
Con imposturas dejaron de lado “su institucionalidad” y blasfemaron en contra de la H. Junta de Gobierno, a la cual veneraban en el pasado como si fuera el becerro de oro de los hebreos.
Sin miramientos, los saltimbanquis y sus secuaces descalificaron al organismo del que formaron parte, el cual utilizaron para nombrar rectores, depredadores, directores y jefes de departamento.
De súbito, los integrantes del H. Junta dejaron de ser para los titiriteros “los notables de antaño, los honorables, los apreciados, los prudentes, los esclarecidos, los ilustres, los distinguidos y los excepcionales integrantes de la aristocracia universitaria”.
La maquinación de los cuatreros tenía como finalidad invalidar y judicializar el proceso de selección de rector, armar una revuelta con estudiantes y maestros y, a río revuelto, ganancia de titiriteros.
Rasgándose las vestiduras y enarbolando la democracia universitaria como bandera, iniciaron su perturbada embestida desestabilizadora echando mano del doctor Leonel Susano, como escudo humano.
Disfrazados de demócratas, anarquistas y hasta comunistas, acusaron al Gobierno del Estado y a su brazo ejecutor, Alejandro “Miyagui” Mungaray, “gordito bonachón”, de tener metidas hasta las patas en la selección de rector.
Con su traje negro, antifaz negro y sombrero redondo, el romántico Daniel “Latin Lover” Solorio, y un par de integrantes del grupo titiritero, solicitaron la intervención extranjera para evitar el entronizamiento del “Indio” Cuamea.
Sin importarles el precepto constitucional sobre la autonomía universitaria, le pidieron al Congreso del Estado que le exigiera al Gobernador, que sacara al “gordito bonachón” de la Junta de Gobierno.
La conjura también contemplaba una demanda ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, con el fin de objetar los nombramientos de vicerrectores, que el yaqui justiciero realizó como encargado de la oficina de la Rectoría.
Pero la mayor de las argucias fue solicitar ante la Justicia Federal un amparo, para que Leonel Susano continuara como miembro de la Junta de Gobierno de la UABC, a pesar de que su nombramiento había fenecido el 2 de diciembre del 2010.
“Los Titiriteros” y el curro “Latin Lover” realizaron todas estas piruetas, tejemanejes, amenazas y malabares, a sabiendas de que la Constitución les otorga a las universidades la autonomía, la facultad y la responsabilidad para gobernarse a sí mismas.
“La Banda de los Titiriteros” perdió el combate. No pudieron llevar a la cárcel, ni a la horca, al yaqui justiciero. En el campo de batalla quedó tendido su inhábil pistolero “Chilango Kid Logrero” y el mefistofélico abogado “General Matrero”.
El romántico “Latin Lover”, galán y aventurero, con su sombrero redondo, negro látigo, traje negro y antifaz también negro, acabó en una carpa de tres pistas, en donde desde el trapecio les enseña a sus pupilos los sofismas legales del amparo y otros vericuetos constitucionales.
*El autor es catedrático de la Universidad Pedagógica Nacional, Campus Tijuana.

jueves, 27 de enero de 2011

LA JUNTA DE GOBIERNO DESIGNA NUEVO RECTOR.


Tiene UABC rector; se queda Cuamea

MEXICALI, Baja California, enero 27/2011.
Con la mayoría calificada de siete votos a favor, Felipe Cuamea Velásquez fue designado como rector de la UABC 2010-2014, luego de cuatro meses de iniciado el proceso de sucesión rectoral.

Hoy por la mañana en el campus Tecate la Junta de Gobierno de la Máxima Casa de Estudios convocó a una sesión de este organismo para tomar protesta a la nueva integrante de esta Alma Mater, Edna Luna Serrano, quien fue nombrada en la pasada sesión extraordinaria del Consejo Universitario en lugar de Leonel Cota Araiza.

En ese mismo lugar se votó para designar entre los cuatro finalistas al nuevo rector y los siete miembros presentes votaron a favor de Cuamea Velásquez.

El resto de los integrantes, es decir cuatro, no se presentaron a la sesión convocada en ese municipio.

martes, 25 de enero de 2011

JUEZ FEDERAL NIEGA LA SUSPENSION A SUSANO COTA

Alejandro Arruza

RESOLUCION DEL INCIDENTE DE SUSPENSION DERIVADO
DEL JUICIO DE AMPARO 027-2011 PROMOVIDO POR  L. Susano Cota Araiza.
Dictada el 24 de enero del 2011
























Para leer el  documento completo, hacer click  AQUI
Tal y como estaba previsto, el juez federal declaró improcedente conceder la suspensión definitiva solicitada.
Llama la atención que en apoyo de su resolución, el juez federal aplicó una tesis que señala entre otras cosas
“casos existen en los que de un análisis superficial derivado de asomarse al fondo del asunto, se pone de manifiesto que la pretensión constitucional es notoriamente infundada o cuestionable, e incluso que únicamente se promueve el amparo respectivo con la finalidad de obtener la suspensión de los actos reclamados, sin importar el sentido en que se dicte la ejecutoria relativa, supuesto en el que obviamente se pretende abusar de la figura jurídica en comento (abuso del derecho)
Más claro no puede estar. Hay casos en los que, sin importar que notoriamente no existe  violación alguna a los principios constitucionales, los abogados promueven amparos con el único fin de obtener la suspensión del acto reclamado, algo que en el medio de los litigantes se conoce como "chicanadas".

lunes, 24 de enero de 2011

CONSEJERO UNIVERSITARIO EXPLICA LAS RAZONES DE SU VOTO

La universidad, quienes dictaminaron la honorabilidad de Leonel Cota en su momento (entre otros, Miguel Ángel Martínez Romero e Isaí Pacheco Ruiz) y el actual director de la Facultad de Ciencias, han olvidado muy pronto las razones por las cuales se le entregó el máximo galardón de la Universidad a Leonel Cota.
(Eduardo Backhoff, Enero 24 de 2011)

Hola, Estimado Dr. Eduardo Backhoff E.:
El Dr. Leonel Cota tiene más méritos de los que se han mencionado. Es un personaje muy apreciado en la comunidad ensenadense, y de manera muy particular en nuestra unidad académica, la Facultad de Ciencias. Es uno de los grandes forjadores de Ensenada, un hombre que ha venido realizando durante décadas acciones para apoyar a la universidad; y no se diga a la población en general, sobre todo con su impulso para cumplir ese sueño del Museo Caracol donde la juventud ensenadense podrá despertar o continuar su interés por las actividades científicas.
El Dr. Leonel Cota, en una carta fechada el 17 de diciembre, informa a los consejeros ensenadenses: “El día de hoy, en reunión de la Junta de Gobierno, se nos aclaró de manera contundente que la solución al problema del nombramiento de rector está en la sustitución del actual miembro de Ensenada”. Con esto entiendo que seis integrantes dijeron a cinco integrantes que absolutamente no habría otra forma de elegir rector, él nos lo comunica, y a la vez entiendo que los méritos del Dr. Leonel Cota no pudieron cambiar esto.
En actividades como el ajedrez, cada pieza o integrante tiene diferente valor: los obispos o alfiles valen el triple que los peones, mientras que la dama vale por nueve de infantería. En cuerpos colegiados como la JG o el CU, cada voto vale solamente una unidad. No hay votos que valgan por tres o nueve unidades. Así que ese 17 de diciembre la postura de seis integrantes tuvo más fuerza que la de cinco integrantes, puesto que es inamovible que “6 es mayor que 5”.
En esa misma ocasión, el Dr. Leonel Cota nos expone su consideración, exactamente con estas palabras, de que sería atentatorio a todo sentido de legalidad y legitimidad del proceso de elección del rector, que antes de concluir el proceso se procediera a sustituir a un miembro de la Junta de Gobierno. Y el fundamento de su consideración consiste en cuatro puntos declarados:
  1.  El artículo 30 del Estatuto General de la UABC establece lo siguiente: ”La Junta de Gobierno se renovará en la forma establecida en el artículo 20 de la Ley Orgánica, por lo cual cada año será reemplazado el miembro más antiguo por la persona que designe el Consejo Universitario. Hasta en tanto no se haga la elección de los miembros substitutos de la Junta de Gobierno, los nombrados continuarán en el desempeño de su encargo”.
  2.  El proceso para la elección de rector no ha terminado.
  3.  Actualmente, el secretario general está encargado del despacho de rectoría por un período que terminará el 6 de enero de 2011, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 del Estatuto General.
  4.  El plazo a que se refiere el art. 35 anteriormente citado, define la temporalidad de la suplencia del rector a 30 días.
Después de leer su escrito, estuve de acuerdo con los puntos 1 y 2, uno es reglamentario y el otro un hecho evidente a esa fecha, pero no con los restantes. Si hubiera estado de acuerdo con todos, automáticamente respaldaría su consideración . No estuve de acuerdo con dos de ellos, que de hecho se reducen a uno, por lo tanto no pude respaldarla. Y no iba a respaldarla solamente porque el Dr. Leonel Cota tiene muchos méritos. Si mi pensamiento y mis acciones estuvieran supeditadas al reconocimiento de los méritos innegables, contundentes, del Dr. Leonel Cota, o de cualquier otro ser humano, estaría a merced de su voluntad.
Recibe un cordial saludo
Atentamente

Miguel Ángel Ibarra Rivera
Facultad de Ciencias
Director

domingo, 23 de enero de 2011

SOBRE LA IMPROCEDENCIA DEL AMPARO SOLICITADO POR SUSANO COTA

Alejandro Arruza
alejandroarruza@hotmail.com

Tal y como estaba previsto, los G5 han iniciado su acometida legal en contra de los órganos universitarios, con el fin de prolongar la indefinición en el proceso de nombramiento de rector,  recurriendo a toda clase de artilugios y maniobras dilatorias para lograr su objetivo.

Leonel Susano Cota, quien hace poco más de un mes amagó con renunciar a su posición en la Junta de Gobierno, hoy se aferra al cargo como si fuera su posesión. “Pretenden desposeerme” afirma sin rubor y agrega temerariamente “sin causa legal ni motivo alguno”.

Es pérfido pensar que los nombramientos que se hacen respecto de cargos en órganos de gobierno de la Universidad, como es el caso de los miembros de la Junta de Gobierno, que tienen el carácter de honoríficos y temporales, puedan derivar en una posesión inamovible para quienes los ostentan, sobre todo cuando dichos nombramientos concluyen mediante un procedimiento de renovación del cargo que está claramente establecido en la normatividad aplicable y más aún si resulta que el procedimiento con el que es remplazado cada miembro de la Junta de Gobierno es exactamente el mismo con el que dicho miembro reemplazado obtuvo su nombramiento para el cargo que ahora le toca en turno dejar.


ARTÍCULO 20. La Junta de Gobierno estará integrada por once miembros electos en la siguiente forma.
a) …
b) A partir del quinto año de su formación el Consejo Universitario podrá elegir anualmente a un miembro de la junta que substituya al que ocupe el último lugar en el orden que esta misma fijará por insaculación, inmediatamente después de constituida; y
c) Una vez que hayan sido substituidos los primeros miembros o, en su caso, ratificadas las designaciones por el Consejo Universitario, los nombrados posteriormente irán reemplazando a los miembros de más antigua designación. (Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Baja California).

ARTÍCULO 30. La Junta de Gobierno se renovará en la forma establecida en el artículo 20 de la Ley Orgánica, por lo cual cada año será reemplazado el miembro más antiguo por la persona que designe el Consejo Universitario.
Hasta en tanto no se haga la elección de los miembros substitutos de la Junta de Gobierno, los nombrados continuarán en el desempeño de su encargo. (Estatuto General de la Universidad Autónoma de Baja California).


La realidad es que, en contra de lo establecido por la Ley Orgánica de la Universidad, Susano Cota (o quienes lo mueven por detrás), pretende posesionarse de un cargo que, siendo por ley honorífico y temporal, su reemplazo no tiene efecto alguno sobre su esfera jurídica, pero su prolongada e ilegal -por forzada- permanencia, sí afecta negativamente y en gran manera el interés jurídico de la Universidad, por ir en contra de lo que establece la Ley Orgánica de la misma.

Para lograr su objetivo, sin causa ni motivo legal alguno, presenta una improcedente demanda de amparo elaborada por el eterno demandante, conocido también como el demandador oficial del G5.

Una demanda infundada y a todas luces improcedente, puesto que el juicio de amparo indirecto sólo procede contra leyes o actos de autoridad que violen las garantías constitucionales del gobernado.

Existe jurisprudencia firme que establece que suscribir actos en ejercicio del cargo que se desempeña en una institución descentralizada, como es una universidad autónoma, es insuficiente para considerarlos provenientes de una autoridad, en los términos de la Ley de Amparo, por carecer de las características de unilateralidad, imperatividad y coercitividad de que todo acto de autoridad está revestido, por lo que las actividades que desarrollan los órganos de gobierno dentro de la institución, en cumplimiento de sus propias normas no son actos de autoridad, en virtud de que carecen de fuerza pública y por lo tanto, no son factibles de impugnarse mediante el juicio de amparo, por consiguiente, las señaladas como responsables no tienen el carácter de autoridad para los efectos del amparo y, por lo mismo, los suyos son actos equiparables a los de particulares, en todo caso en la especie no existe materia para suspender los actos que se les reclamen.

En materia de amparo, para efectos de precisar el carácter de autoridad es necesario examinar la disposición legal que sirve de fundamento para emitir el acto reclamado, a fin de establecer si dicha autoridad tiene facultades de exigir mediante el uso de la fuerza pública por sí o a través de otras autoridades el cumplimiento de sus resoluciones; de ahí que, el Consejo Universitario de la UABC cuando se le imputa la “desposesión inminente y la entrega de dicho cargo a diversa persona”, no reviste el carácter de autoridad puesto que tal decisión la pronunciaría con apoyo en el Estatuto General de la Universidad, aprobado por el Consejo Universitario, para resolver un asunto interno y en tal hipótesis es evidente que la citada resolución no es susceptible de ser ejecutada coactivamente en perjuicio del particular.

Si se tiene en cuenta que de la normativa que regula la organización de la Universidad, se advierte que el mecanismo conforme al cual su Consejo Universitario lleva a cabo el nombramiento y la sustitución de los miembros de la Junta de Gobierno constituye un procedimiento interno que deriva de la facultad de autogobierno y autonomía de la que goza la Universidad, es indudable que el Consejo Universitario y su presidente, a través de dicho acto, no ejercen un poder público que afecte de manera unilateral la esfera jurídica de los gobernados y, por ende, no puede tenérseles como autoridades responsables para efectos del juicio de amparo, máxime que la posición de un miembro de la Junta de Gobierno no es la de gobernado para efectos del juicio de garantías, ya que se trata de un acto derivado precisamente de la autonomía de que se encuentra investida la Universidad.

Susano Cota pretende impedir que los órganos de la Universidad ejerzan sus competencias derivadas de su facultad de autogobierno.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo tercero que las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas.

En virtud de la autonomía que el dispositivo constitucional citado le concede a la Universidad Autónoma de Baja California, ésta se encuentra facultada para gobernarse a sí misma, a través de sus propios órganos, así como para autonormarse o autorregularse, es decir, aprobar las normas que habrán de regir a su interior, lo que se traduce necesariamente en la aprobación y emisión de su propia legislación, así como en la creación de sus propios órganos de gobierno, entre ellos los encargados de resolver las controversias que resulten del incumplimiento de su propia normativa y de la ejecución de todos los actos que se deriven de facultades reguladas por dichas normas, tendientes a la realización y cumplimiento de sus fines.

En ese sentido, el amparo es improcedente contra el "inminente" acto derivado del ejercicio de la autonomía universitaria, consistente en el nombramiento de un nuevo miembro de la Junta de Gobierno en remplazo de otro al que, de acuerdo con las normas de la propia Universidad, le corresponde dejar el cargo –que además es honorífico- por lo que debe sobreseerse en el juicio al no estar sustentado en una relación de supra a subordinación respecto de los gobernados, ni apoyado en una facultad de imperio susceptible de causar perjuicio en la esfera jurídica de éstos.