martes, 7 de diciembre de 2010

LA FALACIA DEL "ARGUMENTO A FORTIORI".


Por Alejandro Arruza.

La Lic. Calendaria Pelayo Torres escribe en el “Observatorio Académico Universitario” (OAU) -sitio auspiciado por Luis Llorénz Báez- en relación al exhorto emitido por los diputados del Congreso del Estado al Gobernador para que instruya al Dr. Alejandro Mungaray en el sentido de que se abstenga de participar en el proceso de elección del Rector de la UABC.
La Lic. Pelayo Inicia su colaboración preguntándose: ¿Por qué nuestra Junta de Gobierno (JG) guarda silencio ante el hecho, jamás  visto, de que por voto unánime de sus diputados el Congreso del Estado ha exigido públicamente al gobernador Osuna Millán  que retire a su secretario de Desarrollo Económico, el ex rector Alejandro Mungaray,   del proceso de elección de rector de la UABC?. Como universitaria y perito en derecho,  la Lic. Pelayo debiera quizás preguntarse cómo puede el Congreso del Estado cometer tan impunemente esta doble violación a las autonomías; primero a la del Poder Ejecutivo, al querer mediante un exhorto -ignorando el principio constitucional republicano de la  división de poderes- ordenarle al Ejecutivo que tome medidas que inclusive están fuera de sus facultades legales, como es intervenir en un asunto de competencia exclusiva de la Universidad Autónoma; y segundo, al pretender inmiscuirse en un proceso interno de la propia Universidad. Es decir, los diputados ignorantes -de la Ley- la pisotean por duplicado, atentando contra la autonomía de los poderes constitucionales del Estado y contra la Autonomía de la Universidad para organizarse y regirse a sí misma como mejor convenga a sus fines e intereses, basándose en los principios y lineamientos generales que marca su  ley orgánica.
No corresponde a la Junta de Gobierno dar respuesta a un exhorto que va dirigido al titular del Ejecutivo, quien además jamás tendrá dentro de sus facultades legales intervenir o entrometerse en los procesos universitarios, ordenándole a un miembro de la Junta de Gobierno que se retire del proceso de nombramiento de rector. Resulta paradójico que con el argumento de que  hay temor de que el Gobernador se inmiscuya en el proceso de nombramiento del rector de la Universidad, se le pida precisamente que lo haga.
La facultad del Gobernador es, en todo caso, la de remover a su secretario de desarrollo económico. Aunque la remoción del cargo de secretario sería la solución “legal” a un supuesto pero inexistente conflicto de intereses, convenientemente no es lo que nuestros diputados han exigido, ni lo que los detractores del Dr. Mungaray quisieran, ¿Por qué, no lo han pedido así los diputados? o ¿Por qué no lo han mencionado como una posibilidad los sesudos “analistas” del OAU?. Está claro que el tema no es suprimir un supuesto pero inexistente conflicto de intereses, sino que de lo que se trata es de eliminar de la Junta de Gobierno un voto que mucho perjudica  intereses ajenos a los de la Institución Universitaria.
Con todo respeto, el argumento a fortiori que maneja la Lic. Pelayo Torres es falaz,  porque interpreta equivocadamente la intención del Legislador y por lo tanto alude a una  mayoría de razón inexistente. Este mismo argumento es el que erróneamente copian y utilizan algunos académicos de la UABC para solicitar al Consejo Universitario, la remoción del Dr. Mungaray de la Junta de Gobierno.
La intención del Legislador es clara cuando estableció que los miembros de la Junta de Gobierno no podrán ser designados rector o directores durante su encargo sino hasta transcurridos dos años de su separación. Esta medida tiene obviamente como objeto que los miembros de la Junta de Gobierno no aprovechen las facultades que la Ley Orgánica y el Estatuto de la Universidad les otorgan, para hacerse de cargos directivos dentro de la Universidad; de otra forma no se entendería el término de dos años que la Ley establece para que solo hasta que haya transcurrido puedan los ex-miembros de la Junta ser designados para ocupar cargos de rector o directores. Tan es así, que la Ley permite que los miembros de la Junta de Gobierno desempeñen cargos docentes o de investigación dentro de la Universidad. Es decir, si la intención del Legislador hubiese sido garantizar con esa medida la independencia de la Junta de Gobierno, habría también prohibido que los investigadores de la Universidad pudieran ser miembros de la Junta, porque esto podría dar lugar –por ejemplo- a que se negocie el voto para nombrar rector o directores, a cambio de beneficios o apoyos extraordinarios a los particulares proyectos del investigador miembro de la Junta. Lo mismo aplicaría para los docentes integrantes de la Junta de Gobierno, puesto que existe siempre el riesgo  de que, ya sea directamente o a través de alguna persona cercana a ellos, reciban un tratamiento preferencial por el hecho de ser parte de la Junta de Gobierno. Si la intención del Legislador hubiese sido evitar estos riesgos potenciales y disminuir las posibilidades de presiones sobre  las decisiones que deben ser tomadas en la UABC, y el consecuente daño a la independencia de la Junta de Gobierno, entonces habría también  prohibido a los miembros de la Junta ocupar cargos docentes o de investigación dentro de la Universidad.
De allí que si para evitar que caigan en la tentación de beneficiarse de su nombramiento, los miembros de la Junta no pueden ser designados rector o directores hasta que hayan transcurrido dos años de su separación, no es verdad que con mayor razón deba considerarse prohibido  ocupar cargos en el gobierno, porque ello no representa un beneficio obtenido a partir de la condición de ser miembro de la Junta, y menos aún si por analogía se pretendiera absurdamente que dicha prohibición abarcara también los dos años posteriores a la separación.
La mayoría de razón aplica en este caso inversamente a como la Lic. Pelayo pretende interpretar: Si la ley permite que los miembros de la Junta de Gobierno laboren dentro de la Universidad, con el potencial conflicto de intereses que eso representa,  con mayor razón permite entonces que se puedan desempeñar fuera de la Universidad.
Argumentar que Mungaray debe ser removido de la Junta de Gobierno  porque tiene un jefe del que es subordinado, equivale a pedir que Leonel S. Cota Araiza sea destituido porque jerárquicamente es un subordinado de José Narro, Rector de la UNAM, y eso ocasiona un conflicto de intereses.
Solo falta que estos académicos soliciten que los miembros de la Junta de Gobierno no trabajen, porque eso implica subordinarse a un jefe, a un cliente, o  a un interés ajeno a la UABC.

No hay comentarios:

Publicar un comentario