Colaboración especial
Miguel Gárate Velarde
Publicado en: Frontera.info 16 de Enero 2011
En virtud de ello quedó como encargado del despacho de Rectoría por Ministerio de ley el secretario general de
A partir de entonces se han vertido diversas opiniones en torno a los alcances jurídicos de la figura del secretario general encargado del despacho, y por ello en este escrito se abordan algunos aspectos sobre el tema, con el único fin de aportar un punto de vista basado en el derecho, con pleno respeto a las opiniones contrarias, en razón de la pluralidad que es parte esencial de
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Todas las funciones
Sobre las facultades del encargado del despacho, existen tres supuestos: Si la ausencia del rector es definitiva, tendrá todas las facultades inherentes al cargo de rector; y, si su ausencia es temporal, de menos de 30 días, el encargado del despacho no tendrá facultades para hacer nombramientos.
También existen licencias en la legislación universitaria mayores de un mes y que no exceden de 4 meses, en ese supuesto el rector en funciones deberá pedir una licencia a
Respecto a las funciones del encargado del despacho de Rectoría, por ausencia definitiva del Rector, dispone el artículo 35 del propio Estatuto General: “En caso de renuncia, remoción o ausencia definitiva del Rector por cualquier causa, el Secretario General de
El precepto anterior es aplicable a los hechos actuales en la casa de estudios, porque hay ausencia definitiva del Rector, al haber concluido su periodo de 4 años en el ejercicio del cargo.
En ese supuesto, el Secretario General encargado del despacho por ministerio de ley asume todas las funciones inherentes al cargo de Rector, pues la legislación universitaria no le impone limitación alguna y se debe aplicar al principio general de derecho que dice: dónde la ley no distingue, el intérprete de la misma no debe distinguir.
En consecuencia, mientras el actual encargado del despacho no entregue el cargo al rector definitivo designado por
Un supuesto diferente se regula en el artículo 78 de Estatuto General de la casa de estudios, cuando existe ausencia temporal del Rector de menos de 30 días, entonces el encargado del despacho tendrá las funciones inherentes al cargo de rector, excepto la facultad para hacer nombramientos, en términos de las fracciones XII, XV y XVI del artículo 72 del propio Estatuto General.
En consecuencia, las limitaciones para hacer nombramientos rigen para el encargado del despacho cuando la ausencia del rector es temporal, por menos de 30 días, pero no rige cuando existe ausencia definitiva del rector, en cuyo supuesto el encargado del despacho asume todas las funciones del rector como sucede ahora en al UABC.
Hasta que haya otro.
El artículo 35 de mérito obliga a
Por tanto, el actual Secretario General encargado del despacho de Rectoría, debe continuar en el ejercicio de sus funciones hasta en tanto
Y no debe abandonar sus funciones hasta que se haga el nombramiento del nuevo rector, para un periodo de 4 años, porque de hacerlo incurrirá en un acto jurídico ilícito por abandono de funciones públicas, por lo cual debe permanecer en el cargo hasta hacer la entrega al rector definitivo designado por
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En realidad, la función del encargado del despacho, conferida por la legislación universitaria al Secretario General, puede durar 30 días, menos de ese plazo o mayor tiempo, ante la imposibilidad de
Nombrar vicerrectores.
Ante la ausencia definitiva del rector por cualquier causa, como sucede ahora, en términos del artículo 35 del propio Estatuto Escolar, el Secretario General encargado del despacho asume cabalmente las funciones de Rector como ya se dijo y, por tanto, al carecer de limitaciones en la legislación universitaria puede nombrar vicerrectores y hacer cualquier otro nombramiento.
En cambio, si la ausencia del Rector fuese temporal, de conformidad con el artículo 78, en relación con los numerales 35, 36, 37, 77-IV, el Secretario General encargado del despacho carece de la facultad de hacer nombramientos
El autor es catedrático de
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