miércoles, 13 de julio de 2011

PIERDE SUSANO COTA ARAIZA JUICIO DE AMPARO EN CONTRA DE LAS AUTORIDADES UNIVERSITARIAS

Alejandro Arruza

RESUMEN de la sentencia que resuelve lo relativo al juicio de amparo que promovió Leonel Susano Cota Araiza contra actos del Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Baja California y otras autoridades.


Juicio de Amparo 27/2011 sentencia
Juez: Licenciado Jorge Alberto Garza Chávez
Secretaria: Licenciada Dalia González Jiménez



VISTOS los autos del expediente número 27/2011, a fin de resolver en sentencia lo relativo al juicio de amparo que promovió Leonel Susano Cota Araiza por su propio derecho, contra actos del Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Baja California, con sede en esta ciudad, y otras autoridades, que estima violatorios de las garantías individuales que consagran en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos... 

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Este Juzgado Decimocuarto de Distrito en Mexicali, Baja California, con residencia en Mexicali, tiene competencia legal para resolver el presente juicio de garantías, con base en lo dispuesto por los artículos 1°, 2°, 36, 114 y demás aplicables de la Ley de Amparo, 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en el Acuerdo General número 11/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en virtud de que el acto de reclamo emana de una autoridad con residencia en el ámbito territorial donde este Juzgado Federal ejerce su Jurisdicción.

SEGUNDO. Previo a verificar la certeza de los actos de reclamo, conforme a lo dispuesto en los artículos 77, fracción I y 79 de la Ley de Amparo, a efecto de estar en posibilidad de resolver la litis efectivamente planteada y determinar lo que la parte quejosa dijo o quiso decir, es preciso señalar que de una lectura integra de la demanda de garantías se advierte que se reclama lo siguiente:
*Al Consejo Universitario y su presidente:
Los actos tendientes a desposeer al quejoso del cargo de miembro integrante de la Junta de Gobierno de la Universidad Autónoma de Baja California y las consecuencias que generan.
*A la Junta de Gobierno
El acuerdo tendiente a aceptar que se desposea del cargo que ostenta como miembro de la Junta de Gobierno Universitario.
* A todas las responsables:
Las ordenes tendientes a que entregue su cargo de miembro de la Junta de Gobierno a otra persona aun no identificada.





… conforme al análisis que se efectuó a lo largo de la presente resolución, el acto de reclamo no proviene de una desposesión del cargo sin causa legal, sino que se traduce en el ejercicio de las facultades que los ordenamientos universitarios otorgan al Consejo.

Esto es, es una cuestión que atiende a las facultades con que cuenta el Consejo Universitario para hacer la renovación de la Junta en cuestión, lo que genera que dicho actuar no sea el de una autoridad para efectos del juicio de amparo.

Por ende, el acto que se dice causa molestia al quejoso no pueda ser motivo de análisis en el presente juicio de amparo, precisamente porque la responsable actuó conforme facultad de autoformación y autogobierno acotada constitucionalmente en relación a su facultad de autonombrar su personal académico bajo sus propios ordenamientos.

R E S U E L V E:

PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio de amparo, que promovió Leonel Susano Cota Araiza contra de los actos de la autoridad responsable Junta de Gobierno de la Universidad Autónoma de Baja California con sede en esta ciudad; por las razones expuestas en el considerando tercero de la presente resolución. 


SEGUNDO. Se sobresee en el presente juicio de amparo, que promovió Leonel Susano Cota Araiza contra de los actos de las autoridades responsables Presidente del Consejo Universitario, y Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Baja California, y otras autoridades por las razones expuestas en el sexto considerando de la presente resolución.  

Notifíquese personalmente.

Así lo resuelve y firma el licenciado Jorge Alberto Garza Chávez, Juez Decimocuarto de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, ante la Secretaria de Juzgado licenciada Dalia González Jiménez, que autoriza y da fe, hasta hoy treinta de junio de dos mil once, en que así lo permitieron las labores del juzgado. Doy fe.



Para leer la sentencia completa hacer click aqui: http://www.dgepj.cjf.gob.mx/OUT/06750000096514950043001AST.PDF